TESTAMENTO CON ALBACEAS
En el nombre de dios y
con la fe de mi religión la suscrita. OLGA
MERCEDEZ LINARES, mayor de edad,
de estado civil SOLTERA, de nacionalidad
venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº, V-
7.187.685, en perfecto uso de
mis facultades mentales declaro: Que el presente instrumento contiene fielmente
mis disposiciones de última voluntad. O sea mi Testamento, redactado de acuerdo
con mis instrumentos y con el sentido de equidad y de derecho que ha inspirado
todos mis actos durante mi vida, de mis bienes materiales que poseo son los
siguientes:
PRIMERO:
Derechos
sobre un inmueble, integrado por una casa que lo comprende, situado en Mariara,
en el lugar denominado Barrio Vista Alegre, av. Lara, casa marcada con el
número cívico Nº. 71, Estado Carabobo. Este inmueble está libre de todo
gravamen y me pertenece, como se puede evidenciar, en documento emitido por La
Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el día dos (02) del mes de
Junio del Dos mil (2.000), dejándolo anotado bajo el Nº05. Tomo 50, de los
libros autenticados llevados por esta Notaria. La señora, lo había adquirido de
la ciudadana. HILSA DEL CARMEN
FERNANDEZ DELFIN, mayor de edad, divorciada, de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de
identidad número Nº. V-4.230.005,
conforme a documento Notariado antes mencionado. Y el precio de venta pagado
por mí, fue naturalmente la cantidad de SIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,00 BS), habiendo empleado
luego más de TREINTA MILLONES DE
BOLIVARES (30.000.000,00 BS), en su reconstrucción y adaptación para
hacerla habitable y confortable, el valor aproximado actual del inmueble, es
más o menos la cantidad de CINCUENTA
MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00 BS)
SEGUNDO:
Es
mi voluntad que mi hija LAURA DEL CARMEN
LINARES, mayor de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de
identidad número Nº. V-5.887.507, sea
la responsable de que el inmueble antes mencionado continúe como la vivienda
principal de todos mis hijos, que sólo sea vendida para comprar otra vivienda
en mejoría de todos los que habitan este inmueble. Durante mi vida di en
alumbramiento a tres (03) hijos, que a continuación señalo por el orden de
nacimiento: Delia Josefina Linares, mayor
de edad, de estado civil Soltera, de
nacionalidad Venezolana, y titular
de la cedula de identidad número Nº. V-
5.271.203. Laura del Carmen Linares, mayor de edad, soltera, de
nacionalidad Venezolana, titular de
la cedula de identidad número Nº. V-
5.887.507, y Dimas Antonio Linares, mayor
de edad, soltero, de nacionalidad Venezolana,
titular de la cedula de identidad número Nº. V- 7.180.545, quienes residen conmigo en la actualidad. Para todos
mis hijos he tenido igual afecto maternal sin diferencias de cualquier género.
Les ruego conservar entre si y entre sus respectivas familias, en honor a mi
memoria, la misma unidad fraternal, mantenida hasta ahora, sin mengua y sin
interrupciones. Esta disposición será cumplida con preferencia sobre cualquier
otra. Nombro Albacea en este Testamento a mi amiga María Oscarina Carpio de Rangel, mayor de edad, de estado civil Casada, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de
identidad número Nº.V- 3.219.434, y
como suplente a mi amigo Saúl Rangel, mayor
de edad, de estado civil Soltero, de
nacionalidad Venezolana, titular de
la cedula de identidad número Nº. V-3.220.053,
aún cuando hablo y escribo muy bien el Idioma Castellano, el Idioma escrito
en este Testamento no ha sido escrito por mí personalmente, pero su contenido
lo he revisado con el mayor cuidado, encontrándolo conforme con las
disposiciones e instrucciones dadas sobre el particular. Por lo cual firmo con
mi puño y letra a la fecha de su presentación ante la Notaria Pública Séptima
de Valencia, Estado Carabobo, pidiendo a mis hijos lo respeten y acaten como es
debido. Si todo aparte del bien descrito en este Testamento no estuviere en mi
Patrimonio para el momento de mi muerte, se procederá respecto con los que
queden conforme he indicado y si hubiese otros no mencionados en este Testamento,
se repartirán en partes iguales entre los herederos. Firma el otorgante, juro
la urgencia del caos y se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento del
presente documento. En la Ciudad de Valencia Estado Carabobo a la fecha de su
presentación.
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