TESTAMENTO CON ALBACEAS


En el nombre de dios y con la fe de mi religión la suscrita. OLGA MERCEDEZ LINARES,  mayor de edad, de estado civil  SOLTERA, de nacionalidad  venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº, V-  7.187.685,  en perfecto uso de mis facultades mentales declaro: Que el presente instrumento contiene fielmente mis disposiciones de última voluntad. O sea mi Testamento, redactado de acuerdo con mis instrumentos y con el sentido de equidad y de derecho que ha inspirado todos mis actos durante mi vida, de mis bienes materiales que poseo son los siguientes:
PRIMERO: Derechos sobre un inmueble, integrado por una casa que lo comprende, situado en Mariara, en el lugar denominado Barrio Vista Alegre, av. Lara, casa marcada con el número cívico Nº. 71, Estado Carabobo. Este inmueble está libre de todo gravamen y me pertenece, como se puede evidenciar, en documento emitido por La Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el día dos (02) del mes de Junio del Dos mil (2.000), dejándolo anotado bajo el Nº05. Tomo 50, de los libros autenticados llevados por esta Notaria. La señora, lo había adquirido de la ciudadana. HILSA DEL CARMEN FERNANDEZ DELFIN, mayor de edad, divorciada, de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad número Nº. V-4.230.005, conforme a documento Notariado antes mencionado. Y el precio de venta pagado por mí, fue naturalmente la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,00 BS), habiendo empleado luego más de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 BS), en su reconstrucción y adaptación para hacerla habitable y confortable, el valor aproximado actual del inmueble, es más o menos la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00 BS)
SEGUNDO: Es mi voluntad que mi hija LAURA DEL CARMEN LINARES, mayor de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad número Nº. V-5.887.507, sea la responsable de que el inmueble antes mencionado continúe como la vivienda principal de todos mis hijos, que sólo sea vendida para comprar otra vivienda en mejoría de todos los que habitan este inmueble. Durante mi vida di en alumbramiento a tres (03) hijos, que a continuación señalo por el orden de nacimiento: Delia Josefina Linares, mayor de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad número Nº. V- 5.271.203. Laura del Carmen Linares, mayor de edad, soltera, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº. V- 5.887.507, y Dimas Antonio Linares, mayor de edad, soltero, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº. V- 7.180.545, quienes residen conmigo en la actualidad. Para todos mis hijos he tenido igual afecto maternal sin diferencias de cualquier género. Les ruego conservar entre si y entre sus respectivas familias, en honor a mi memoria, la misma unidad fraternal, mantenida hasta ahora, sin mengua y sin interrupciones. Esta disposición será cumplida con preferencia sobre cualquier otra. Nombro Albacea en este Testamento a mi amiga María Oscarina Carpio de Rangel, mayor de edad, de estado civil Casada, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº.V- 3.219.434, y como suplente a mi amigo Saúl Rangel, mayor de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº. V-3.220.053, aún cuando hablo y escribo muy bien el Idioma Castellano, el Idioma escrito en este Testamento no ha sido escrito por mí personalmente, pero su contenido lo he revisado con el mayor cuidado, encontrándolo conforme con las disposiciones e instrucciones dadas sobre el particular. Por lo cual firmo con mi puño y letra a la fecha de su presentación ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, pidiendo a mis hijos lo respeten y acaten como es debido. Si todo aparte del bien descrito en este Testamento no estuviere en mi Patrimonio para el momento de mi muerte, se procederá respecto con los que queden conforme he indicado y si hubiese otros no mencionados en este Testamento, se repartirán en partes iguales entre los herederos. Firma el otorgante, juro la urgencia del caos y se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento del presente documento. En la Ciudad de Valencia Estado Carabobo a la fecha de su presentación.

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