PROCEDIMIENTO ADMINISRATIVO
PROCEDIMIENTO
Acepción etimológica
Marchar, viene a significar ir a marchar por un camino, por un iter, que es preciso seguir a la meta.
En general es la manera formal de realizar una cosa o de cumplirse un acto. Desde el punto de punto de vista descriptivo si no ligados y coordinados entre sí de tal modo que cualquiera de ellos carecería de validez y eficacia sin que lo procede.
Sentido jurídico
Es la manera o forma de realizar una cosa o de cumplirse un acto, es también la secuencia de actos que se ejecutan progresivamente dentro de la poliforme actividad del Estado. Es la acción de proceder.
Que es el procedimiento administrativo
Es la secuencia de acto que se resuelve mediante acto administrativo (resolución) aportando solución con naturaleza provisional. Se caracteriza por que es de un discurrir tranquilo dentro de una inspiración ejecutiva (administrativa), así mismo este es un camino indispensable y objetivo para formar decisiones.
Es la vía de producción de actos administrativos, la cual conforma una serie de formalidades para la realización de un acto administrativo, dando un doble propósito, el primero es una correcta marcha del ente administrativo y la segunda preservar los derechos e interés de los administrados.
Diferencias
Importancia, finalidad y objeto del procedimiento administrativo
Importancia:
1. Garantía jurídica
Por medio de una regulación uniforme del obrar público, se brinda certeza, seguridad, celebridad y eficacia a la decisión publica de autoridad y a la situación privada de libertad.
2. Da validez a los actos administrativos
Resultado de la conciliación de los intereses que juegan en la actividad admirativa estatal:
- El interés público que reclama el inmediato cumplimiento de las leyes, se inicie de oficio y que se dicte las resoluciones respectivas con el mínimo de formalidades indispensables.
- El interés privado, exige que la autoridad se limite por las formalidades que permitan conocer y defender oportunamente los intereses y derechos del administrado.
La irregularidad y el incumplimiento de las formalidades y exigen muy variada simple aplicación de sanciones disciplinarias cuando se omiten algunas medidas.
Se haya nulidad del acto administrativo cuando en su formación no se ha seguido las normas establecidas.
Cuando el legislador crea procedimientos encaminados a la realización del interés general o como de utilidad pública, orden público o necesidad general.
Finalidad:
A. Arbitrar los medios formales de asegurar la mayor eficiencia, acierto y corrección.
B. Verdadera garantía jurídica, instituida en favor de los particulares en defensa de los derechos subjetivos y sus intereses legítimos.
Objeto del procedimiento administrativo:
Se concreta diciendo que el procedimiento es aquel conjunto de formas que son jurídicamente establecidas con el propósito de dar lugar a la administración pública pueda alcanzar el logro de finalidades que son propias del gestar del interés público.
El procedimiento administrativo como disciplina de estudio
Es una disciplina de estudio, porque es una acción en base a una regla de derecho, por tanto, su objeto corresponderá a materias o disciplinas jurídicas y no jurídicas
Caracteres del procedimiento administrativo
Funcional:
Se incluye la actividad administrativa de cualquier órgano o ente público estatal, o no estatal.
No jurisdiccional:
De naturaleza propiamente administrativa, no judicial, por tato no hay cosa juzgada al estilo judicial. La definitividad del acto administrativo no lo convierte en sentencia.
Preliminar:
Presupuesto de la acción judicial, antesala o etapa al proceso judicial.
Integral:
Las normas de procedimiento administrativo son generales, rigen toda la actividad administrativa, sin diferenciar sus modalidades o categorías, pues la variedad y especialidad terminan por derogar, de hecho o de derechos, la existencia de todo el régimen general.
Escrito:
Por regla general, es escrito, sin embargo la oralidad es un significativo complemento.
Agilidad:
Los movimientos de reforma administrativa tienden a darle cierta rapidez, desde el inicio hasta el final de la resolución, ya que no pueden pasar del máximo de treinta días.
Equidad:
Principio del in dubio pro actine; esto es, que el procedimiento debe tender a logar el resultado más favorable al administrado.
Legalidad y eficiencia:
Actuación bajo el principio de legalidad y que logre producir ejecutar el acto. Rapidez de procedimientos y aplicación de técnicas adecuadas.
Gratuidad:
Generalmente debería existir este principio.
Publicidad y notificación:
No existen los procedimientos secretos, excepto en asuntos de seguridad nacional, diplomáticos o en que por razones morales debe mantenerse en reserva. Debe ser notificado cuando afecta a un particular.
Motivación:
Expresara sucintamente lo que resulte del expediente, las razones que inducen a emitir el acto.
La motivación no puede hacerse por medio de remisión de propuestas, dictámenes o resoluciones previas.
Impulsión de oficio y a instancia de parte:
En virtud al principio de oficialidad, incumbe a la autoridad administrativa dirigir el y ordenar la práctica de cuando sea conveniente para el esclarecimiento y resolución de la cuestión planteada. Llamado también inquisitivo.
Clases de procedimientos administrativos:
A. Procedimiento de aprobación inmediata
Son aquellos que se consideran aprobados desde el mismo día de la presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la administración pública, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
*Ley N°27444- Articulo 31
B. Procedimiento de evaluación previa.
Son aquellos que requieren para su aprobación un pronunciamiento previo a la administración pública, debe realizarse dentro del plazo de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud o formulario.
*Ley N° 27444- Articulo 35
*Ley N° 299060- Del silencio administrativo.
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos
*Ley N° 299060- Del silencio administrativo negativo.
Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
Ámbito de aplicación la ley N° 27444.
Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley
Se refiere al ámbito subjetivo de la aplicación de la ley: se determina aquellos entes públicos a los que se debe aplicar la Ley, es decir, se establece en el artículo I, señalando las entidades y reparaciones que comprender el sector público y que actúan con potestad administrativa, para efectos de la Ley.
a). Comprende a los órganos auxiliares de los poderes legislativos y judiciales cuando realicen actividades materialmente administrativas sujetas a derecho público.
b). Se establece que las entidades estatales de carácter administrativo estarán indefectiblemente sujetos a las normas.
Así mismo se introduce dos puntuaciones:
a). Comprende también a los órganos auxiliares de los poderes legislativos y judiciales solo en cuanto realicen actividades materialmente administrativas sujetas al derecho público en asuntos personales.
b). Otro aspecto importante es que establece implícitamente que las entidades de carácter administrativo estarán indefectiblemente sujetas a las normas de derecho público.
Artículo II.- Contenido
1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.
2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.
3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.
Reglas
a). Solo podrán crearse procedimiento administrativo especial mediante normas con rango de Ley y con carácter expreso.
b). En la hipótesis de tener que dictarse el reglamento de una ley, de todas maneras deberá sujetarse a los principios del procedimiento administrativo contenidos en el Artículo IV y al largo listado.
c). En el supuesto caso de que existieran leyes que expresamente regularan procedimientos administrativos especiales atendidos a la singularidad de la materia.
Principios generales aplicables al proceso aplicables al proceso aplicables al proceso administrativo
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
Se refiere a los 16 principios que rigen a los procedimientos administrativos.
La ley norma los principios con su definición y son meramente enunciativos. Estos principios sirven:
De criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicaciones de las reglas
.
Da parámetros legales a tomar en cuenta para el dictado de otras disposiciones reglamentarias sobre los procedimientos administrativo.
Da parámetros para suplir los vacíos o lagunas del ordenamiento administrativo.
Los principios generales del procedimiento administrativo consagrado en la Ley. Tienen el objeto de acentuar el carácter servicial de la administración pública.
No ha sido considerado los principios:
Descentralización
Desconcentración de los procesos decisorios
Jerarquía
Coordinación, entre otros.
La existencia de los mismos es un freno a cualquier exceso y una garantía en el logro de los resultados previamente estimados.

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