REGISTRO SIN FINES DE LUCRO
Nosotros, Ercides José
Leiba Fuentes, cedula de identidad numero 4.006.171, y Leidy Josefina Yepez
Barreto, cedula de identidad numero 6.935.551; Miguel Ángel León Pulido, CI. Nº
V-15.087.608, Emileydi Milagros Tovar Guzmán, CI. V-10.281.011, Jesús Alejandro
Yepez Barreto, CI. V-9.648.766, Francisco Alfredo Yepez Barreto, CI.
V-9.648.767, Adalberti Francisco Mormino Yepez, CI.V-19.246.829, Mariano Ramón
Yepez Barreto, CI.V-13.270.924, Milagros del Valle Yepez Barreto,
CI.V-14.354.091, José Francisco Mata Escalona, CI.V-12.831.918, María Fernanda
Camero Romero, CI.V-19.468.794, Verónica Alejandra Yepez Barreto,
CI.V-18.640.198, y Addinson Eduardo Quintero Guillen, CI.V-19.246.146. Por
medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir una
ASOCIACION CIVIL, sin fines de lucro, la cual se regirá por las disposiciones
legales en la materia y por las clausulas de este documento, las cuales han
sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de estatutos
sociales.
TITULO
I
Denominación,
Objetivo, Domicilio y Duración
PRIMERA:
La Asociación Civil se Denominara ASOCIACION
CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR, y tendrá personalidad Jurídica propia, capacidad
propia, patrimonio propio, y podrá realizar cualquier acto de naturaleza civil
sin fines de lucro. SEGUNDA;
La ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR,
tendrá como objeto principal brindar apoyo a personas de todas las edades, sin
distinción de raza, creencias políticas ni religiosas, antes y después de ser
diagnosticadas de cáncer. A tales fines, se utilizaran todos los recursos
morales y materiales al alcance de la Asociación, para brindar el conocimiento
suficiente a sus miembros y al público en general, acerca de las diferentes
maneras de prevenir el cáncer, procurar llevar a las Instituciones Educativas y
de Salud Públicas y Privadas información relacionadas con el cáncer, de manera
que la información se suministre pueda llegar al pueblo en general. Incluir a
las Personas Naturales y Jurídicas, Entes Comunales, Municipales, Estadales y
Nacionales con competencia o no en el area de salud, para que presten su
colaboración solidaria en la lucha contra el cáncer. TERCERA: El domicilio de La ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR, será calle 3, casa Nº 1, Urbanización
El Deleite, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.
CUARTA: La ASOCIACION MOTIVAR PARA VIVIR tendrá
una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de
protocolización del presente documento constitutivo, pudiendo ser prorrogado
por igual termino.
TITULO
II
DEL
PATRIMONIO
QUINTA:
El
patrimonio de La ASOCIOACION CIVIL
MOTIVAR PARA VIVIR, estará constituido de la siguiente manera: 1) Los
aportes que puedan ser asignados por las Alcaldías, Institutos u Organismos Públicos
o Privados, 2) Las contribuciones voluntarias de sus miembros, 3) Los aportes
especiales que hagan las empresas privadas, Ministerios e Instituciones Públicas
o Privadas, 4) Los aportes especiales que hagan las Gobernaciones de Los
Estados, 5) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier titulo pudiera
adquirir, 6) Las donaciones efectuadas por particulares e Instituciones Públicas
o Privadas. SEXTA: La ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR
tendrá un patrimonio propio e independiente.
TITULO
III
DE
LOS MIEMBROS
SEPTIMA:
Los
miembros de La ASOCIACION CIVIL MOTIVAR
PARA VIVIR serán los asociados activos, honorarios y colaboradores. Son
miembros activos todas aquellas personas que suscribieron el Acta constitutiva
y los que posteriormente deseen incorporarse y sean admitidos por La Asamblea
de Asociados. Son miembros honorarios todos aquellos que expresen su deseo de
incorporarse a ella y que por sus meritos y servicios prestados a la Asociación
sean admitidos por la Asamblea de Asociados. Son miembros colaboradores todos
aquellos que expresamente manifiesten su deseo de incorporarse a ella con la
sola condición de prestar ayuda a la familia cuando se encuentre en estado de
abandono.
TITULO
IV
DE LAS ASAMBLEAS
OCTAVA: La
Asamblea General constituye la autoridad Suprema de La Asociación y sus
decisiones serán obligatorias incluso para aquellos que no hubieren asistidos. NOVENA: Las convocatorias para
las Asambleas deberán verificarse personalmente con acuse de recibo o través de
aviso publicado en un diario de circulación local, por lo menos diez (10) días
de anticipación a la celebración de la Asamblea. DECIMA: Para que la Asamblea se considere válidamente
constituida se requiere la presencia del 50% + 1 de los Asociados, en una
primera convocatoria. En caso de no haber quórum se hará una segunda
convocatoria, y la Asamblea se considerara válidamente constituida sea cual
fuere el número de Asociados presentes. De esta circunstancia se deberá dejar
constancia en el acta que se levantara al efecto. En ambos casos las decisiones
se tomaran con el voto afirmativo del 50% + 1 de los Asociados presentes. DECIMA PRIMERA: Las asambleas
podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebraran
una (1) vez cada año dentro de los tres (3) primeros meses, a objeto de
examinar y aprobar los informes, cuentas y balances que debe presentar tanto la
Junta Directiva como el Presidente de La ASOCIACION.
Las Asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que se considere
necesario, bien a solicitud del Presidente de La ASOCOACION o de las tres
cuartas (3/4) partes de sus miembros. Las convocatorias para Las Asambleas
extraordinarias deberán reunir los mismos requisitos de Las convocatorias para
Las Asambleas Ordinarias, además de expresar el objetivo de La Asamblea, y en
ellas se deliberaran y se resolverán únicamente sobre el objeto expresado,
siendo nula otra resolución o deliberación. DECIMA SEGUNDA: Serán además atribuciones de la Asamblea; A)
Elegir o revocar funciones parciales o totales de los integrantes de la Junta Directiva.
B) Conocer y ratificar la incorporación de nuevos miembros activos previo
informe de la Junta Directiva. C) Ratificar la incorporación de nuevos miembros
colaboradores. D) Conocer y decidir todos los asuntos que le sean sometidos a
su consideración por el coordinador respectivo. E) Resolver sobre la
enajenación o gravámenes de los bienes y propiedades de la Asociación. F)
Aprobar o desaprobar los reglamentos presentados por la Junta Directiva. G)
Acordar la disolución de La Asociación. H) Ratificar la inclusión y expulsión
de los miembros de La Asociación, previo informe de La Junta Directiva. DECIMO TERCERA: De cada Asamblea se levantara un acta que se asentara en el respectivo Libro de Actas
de La Asociación y deberá ser firmado por los asociados asistentes.
TITULO V
DE LA DIRECCION Y
ADMINISTRACION
DECIMA CUARTA:
La dirección de La Asociación estará a cargo de una Junta Directiva,
constituida por cinco (5) integrantes, quienes deberán ser miembros activos de
la Asociación, y ocuparan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Tesorero y Vocal. Además contara LA ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR, con un asesor legal, quien
no se considerara miembro de La Junta Directiva. DECIMO QUINTA: Los miembros de La Junta Directiva señalados
en la clausula Decimo Cuarta duraran tres (3) años en el ejercicio de sus
funciones, y permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe una nueva Junta
Directiva. DECIMO SEXTA: La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar o desaprobar los
planes, programas y proyectos de La Asociación; 2) Dictar las normas acerca de
La administración y Organización de las dependencias y servicios de La Asociación;
3) Dictar su Reglamento Interno, sin variar el espíritu, propósito y razón de
los estatutos; 4) Crear, cuando lo crea oportuno y conveniente, las comisiones
y/o delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades especificas, así
como recibir asesoría especial para el efectivo cumplimiento del objetivo o
actividad de La Asociación. DECIMO
OCTAVA: El presidente de LA
ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR tendrá las mas amplias facultades para
administrar y dirigir la ASOCIACION y en ejercicio de la misma tendrá las
siguientes atribuciones: 1)Ejercer la plena representación de la ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR, y
en consecuencia, firmar por ella u obligarla; 2) Llevar a cabo la gestión
diaria de la administración de la ASOCIACION
CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR, en este sentido, podrá firmar todos los documentos
administrativos necesarios para su fundamento; 3) Celebrar toda clase de
contratos, recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza, abrir cuentas
corrientes y bancarias y movilizarlas, asi como movilizar los otros fondos y
valores con su firma, conjuntamente con el tesorero; 4) Otorgar poderes previa
autorización de La Junta Directiva con facultades suficientes para representar,
sostener y defender judicial o extrajudicialmente, los derechos de la familia
en contra del Monopolio y el atropello, intentar juicios y demandas penales a
cualquier persona natural o jurídica mediante demandas, siguiendo los juicios
en todas sus instancias y cuando se vean afectados sus derechos, convenir,
desistir, transigir y cualquier otra facultad que sea aprobada por La Junta
Directiva; 5) Convocar las Asambleas de Asociados y presidir las reuniones de
La Junta Directiva, cuyas decisiones no serán validas sin su presencia; 6)
Supervisar y coordinar el funcionamiento de todas las dependencias de la ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR, conforme
a los estatutos y su reglamento interno; 7) Velar por el correcto desarrollo de
los planes de trabajo y la ejecución del presupuesto de la ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR; 8) Cumplir y hacer cumplir
las decisiones de La Junta Directiva, los Estatutos y El Reglamento Interno; 9)
Elaborar la Memoria y Cuenta final del ejercicio y a su vez una copia de la
misma a las personas u organismos que así lo requieran. DECIMO NOVENA: Las funciones de los demás miembros de La
Junta Directiva serán establecidas por el Reglamento Interno.
TITULO VI
DE LA REFORMA Y
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
VIGESIMA: En
caso de disolución de La ASOCIACION
CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR, una vez cancelados los pasivos, los activos que
quedaren serán donados a otra Asociación igualmente sin fines de lucro y con un
objetivo similar
TITULO VII
DEL EJERCICIO ECONOMICO
VIGESIMA PRIMERA: El
ejercicio económico de La Asociación estará comprendido entre el 1º de Enero y
el 31 de Diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio económico que irá
desde la fecha de su protocolización de la presente Acta hasta el 31 de
Diciembre del mismo año.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
VIGESIMA SEGUNDA: La
Junta Directiva o Persona Jurídica que asi deseen podrán pedir o solicitar la
realización de las auditorias a empresa de auditores de reconocida solvencia, a
los fines de garantizar una sana administración de La ASOCOACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR. VIGESIMA TERCERA: La ASOCIACION CIVIL MOTIVAR PARA VIVIR
contara con un asesor Legal designado por La Junta Directiva para tal fin,
quien deberá estar debidamente acreditado, teniendo derecho a voz, pero no a
voto en las reuniones y asuntos para los cuales se requiera. VIGESIMA CUARTA: Pa ra todo lo
no previsto en estos estatutos se aplicaran las normas que rigen la materia,
siempre que no coliden con el presente instrumento. VIGESIMA QUINTA: Copia autenticada de este documento se
protocolizara en el correspondiente Registro Principal, y servirá a su vez como
Estatutos de La ASOCIACION CIVIL MOTIVAR
PARA VIVIR. VIGESIMA SEXTA: Acordamos, por la mayoría de los
miembros, designar La Junta Directiva, la cual queda conformada de la siguiente
forma: PRESIDENTE: Ercides José
Leiba Fuentes, CI. V-4.006.171; VICEPRESIDENTE:
Jesús Alejandro Yepez Barreto, CI. V-9.648.766; SECRETARIO GENERAL: Addinson Eduardo Quintero Guillen, CI.
V-19.246146, TESORERO: Leidy
Josefina Yepez Barreto, CI. V-6.935.551; y VOCAL:
Adalberti Francisco Mormino Yepez, CI.V-19.246.829. Se autoriza a La Junta
Directiva en pleno a realizar los trámites ante el Registro Principal del
Estado Carabobo para la firma y protocolización del presente documento. Es
Justicia En Valencia a la fecha de la protocolización……………….
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